Estados Federados de Asgaria
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Mensaje  Admin Mar Dic 23, 2008 5:53 pm

Biblioteca del Congreso Federal Asgario

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Aquí son archivadas todas las leyes y medidas que sancione el Senado.
La Biblioteca es un lugar de acceso libre para cualquier asgario. Todos tenemos derecho a conocer nuestros derechos.





Lista de Leyes Archivadas:


  1. Ley 172009 sobre Políticas de Estado
  2. Ley 2/2009 sobre Agresiones a la Federacion
  3. Ley 3/2009 sobre Discriminacion
  4. Ley 4/2009 Código de Delitos Varios
  5. Ley 5/2009 sobre Lagunas del Derecho
  6. Ley 6/2009 de Linea Oficial de Credito
  7. Ley 7/2009 de Impuestos
  8. Ley 8/2009 de Sistema de Gobierno Transitoria
  9. Ley 9/2009 Transitoria sobre la Asamblea del Pueblo




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Mensaje  Luis Saint Meran Jue Ene 22, 2009 1:42 pm

Aprobada el 22 de Enero de 2009 por el Honorable Congreso Federal, en la Ciudad de Mimiria


LEY DE POLÍTICAS DE ESTADO:



Exposición:

La necesidad de instaurar un tipo de estado que los Asgarios queremos y en el que podamos creer.
Un estado federal, que tenga políticas propias e independientes al gobierno de turno.
El Estado Federal deberá de sostener siempre, y sin importar el color político de su gobierno, las siguientes políticas de Estado.

DEMOCRACIA




  1. La preservación, defensa y promoción de la DEMOCRACIA en todo el territorio nacional.
  2. Hacer potenciar también la DEMOCRACIA a nivel intermicronacional.
  3. Conforme al artículo 2, Asgaria no tendrá tratados bilaterales con ninguna micronación que se presente y autodetermine como antidemocrática, nazifascista o similares.
  4. Asgaria defenderá los valores democráticos en todo el mundo,

DERECHOS HUMANOS Y DEL NIÑO



  1. La Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño en todo el territorio nacional
  2. Promocionar, a su vez, los Derechos Humanos de manera intermicronacional.
  3. Los Estados Federados de Asgaria no tendrán relaciones formales ni reconocerán bilateral o unilateralmente a ninguna micronación cuyo gobierno reconozca la violación de Derechos Humanos como algo certero.

PAZ




  1. Los Estados Federados de Asgaria abogan por la paz interna e intermicronacional
  2. Siempre se buscará resolver los conflictos a través de medios pacíficos, a menos que la situación amerite movimientos bélicos
  3. La guerra a otro microestado deberá de ser la última opción ante un conflicto.


DISPOSICIONES




  1. Cualquier gobierno que violara alguna de las políticas de estado que ésta ley propone debera ser enjuiciado en Juicio Político, donde la pena será determinada por la Corte. Y puede ir desde una suspención temporal en política, hasta multas.
  2. Pueden agregarse mas "Políticas de Estado" a la ley, si el Congreso Federal lo viera necesario.
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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Feb 02, 2009 1:29 pm

Ley de Actos de Agresión a la Federación




Artículo 1.- Son actos de agresión a la Federación y quedan sometidos a la presente ley:





  1. . La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
  2. . La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
  3. . La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
  4. . La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
  5. . Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
  6. . La apología o conspiración de Golpe de Estado;
  7. . La tenencia ilícita de armas informáticas o de objetos informáticos o físicos prohibidos;
  8. . La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
  9. . Las huelgas no anunciadas con cuatro días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
  10. . La alteración injustificada del precio de las cosas;
  11. . La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
  12. . El Nacionalismo independentista microestatal que propague la agresión y la violencia.


Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados , ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al XII del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro del Interior en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.

Artículo 3.- La Presidencia Federal queda facultada:




  1. . Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
  2. . Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
  3. . Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones
  4. . Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias, aun de las tenidas lícitamente.
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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Feb 02, 2009 1:30 pm

Ley sobre Discriminación



Preámbulo:

Considerando: Que en Asgaria somos todos los habitantes que la construimos, siendo de distintas regiones y microestados, es que es un deber popular el defender esta diversificación de la Discriminación de personas que no comprenden que un pueblo nunca será sólo una raza ó idiosincracia, por ende, es que se presenta el próximo proyecto de Ley que busca defender a las personas que sufren con los Conflictos Raciales.

Artículo 1: Establece que cualquier crítica o discriminación por motivos de raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de una persona es considerada un delito dentro de Asgaria y en cualquier caso puede ser penalizado por la Justicia.

Artículo 2: Establece que todo grupo que se una con fines racistas pasa a ser inmediatamente ilegal y debe ser perseguido por la Policía para darle captura. En caso de utilizar para ello la violencia y el crimen, será declarada organización paramilitar/terrorista, con todas sus consecuencias.

Artículo 3: Establece que la discriminación psicológica, que provoque daños en la persona afectada, debe ser Condenada por la Ley.

Artículo 4: Establece que si un Representante Popular, sea Parlamentario o Ministro, hace alguna afirmación racista debe dejar su cargo dentro de los próximos diez días después de votada, en el parlamento, su dimisión. Además, se atendrá a las consecuencias antes expuestas.
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Mensaje  Luis Saint Meran Miér Feb 18, 2009 7:30 pm

Código de Delitos Varios




Introducción

Conociendo que el Estado Asgario debe otorgar derechos a los ciudadanos, como así también mediar para hacer posible la convivencia en sociedad del Ser Humano.
El Ciudadano, asi como es beneficiario de derechos, también es digno de cargar con las obligaciones propias de la vida en comunidad.
Para fomentar la convivencia pacífica de todos los seres humanos que deseen habitar suelo asgario nace ésta ley


PARTE I - DELITOS COMUNES Y PENAS


Art 1- Será considerado delito cualquier acción que viole una ley ó norma que emane del Estado Federal, del Estado Microestatal o del Estado Municipal. 2 En caso de ser una acción que atente contra la dignidad, vida, o libertad del Ser Humano también será considerado delito para cualquier juzgado comun o extraordinario. 3 En ambos casos el delito deberá ser penado siempre por un Tribunal ordinario o extraordinario dentro de las normas asgarias. 4 No todos los delitos están estipulados en la presente Ley, ya que la presente debe ser complementaria a todo el sistema legal asgario.

Art 2- Es considerado un delito la Discriminación, un hecho de discriminación probable hacia otra persona por su posición política, sexual, religiosa ó racial será castigado con una pena de entre 5 y 20 días de Banneo según lo crea conveniente el Juez

Art 3- La acción demostrable que una persona cuente con más de una cuenta/personalidad en los territorios digitales, para cualquier tipo de fin, será considerado poseedor de "Cuentas Clon", lo que equivale a de entre 15 días y banneo permanente. Según lo establezca el Tribunal encargado.

Art 4- Será considerado un delito mayor la censura de un Ciudadano hacia otro por cualquier tipo de motivos, de ser motivos establecidos en el Articulo 2 la pena podrá ser mayor. La Pena será de entre 1 y 10 dias de banneo

Art 5- Alterar el orden público ó cívico también puede ser considerado un delito, que según establezca el Juez puede penar con hasta dos semanas de banneo.

Art 6- Será considerada Asociación Ilícita cualquiera que no esté estipulada dentro de la Ley Federal ó Microestatal en cuestión. La Asociación Ilícita puede penarse con hasta un banneo permanente, dependiendo de la gravedad de la situación.

Art 7- Cualquier tipo de acción "Hacker" con las cuentas de mails, cuentas de foro, u otras que tengan que ver con Asgaria, de un ciudadano asgario también será considerado un delito. Que puede ser penado con hasta un banneo temporal, y hasta un ataque Hacker del Estado Asgario sobre el delincuente si se probase que éste no es ciudadano.

Art 8- Será considerada Tentativa a la Acción Hacker, cualquier tipo de amenaza probable. Puede ser penada con hasta dos meses de banneo.

Art 9- La "Justicia a Mano Propia" será también penada con hasta 3 semanas de banneo. 2 será considerada "justicia a mano propia" cualquier reacción que resulte de una acción delictiva 3 La "Justicia a Mano Propia" no podrá ser penada si se comprueba que fué utilizada como último recurso en casos de Tentativa o Amenaza de Hacker, Acción Hacker, o defensa por cualquier otro delito de gran magnitud

Art 10- "Agravio de Censura" es un delito. 2 el Agravio de Censura se aplica cuando un ciudadano pretende o censura por cualquier motivo a otro/s 3 Será penado con hasta una semana de banneo 4 no será penado si se demuestra una situación similar a la del inciso 3 del Artículo 9

Art 11- La "Compraventa real de artículos no aptos", como drogas, armamento, etc. Será penada con penas de hasta banneo temporal, según lo amerite el caso.

Art 12- La Propaganda Tipo Spam en los territorios digitales es considerado un delito con una pena de hasta 2 semanas de banneo.


PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES

Art 13- La Ley Asgaria toma para su sistema legal el Concurso Real, lo que permite la sumatoria de penas de los diferentes crimenes

Art 14- En caso de un delito reiterado, o distintos delitos reiterados, el juez puede agravar aún más una pena.

Art 15- El Banneo temporal puede ser utilizado para cualquier otro crimen no establecido en la presente ley, pero que la gravedad del caso lo amerite

Art 16- La Presente Ley puede ser modificada, vetada, cuando el Congreso Federal Asgario lo vote.
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Mensaje  Luis Saint Meran Miér Feb 18, 2009 7:32 pm

Ley de Lagunas del Derecho




Introducción:

Para evitar lagunas del derecho, y para organizar el sistema legal de los Estados Federados de Asgaria, nace la presente Ley.



En Caso de Contradicción

Art. 1 - La Jerarquía de todas las leyes federales que se vean afectadas o contradecidas por otras leyes federales o leyes microestatales se basarán en el presente documento.

Art. 2 - La Ley Asgaria acepta primeramente el Principio de Jerarquía, estableciendolo de la siguiente manera:


  1. Constitución Nacional - Tratados Intermicronacionales
  2. Ley Federal
  3. Decreto Presidencial Federal
  4. Constitución Microestatal
  5. Ley Microestatal
  6. Decreto Ejecutivo Microestatal
  7. Ordenanza Municipal
  8. Otras Normas Jurídicas

Art. 3- En caso que el Principio de Jerarquía no pudiese resolver un asunto, lo hará el Principio de Novedad. Por el cual una ley nueva desbarata a la vieja


En Caso de no Existir una Ley para Solucionar un Asunto

Art 4- El Juez puede recurrir a las fuentes del Derecho que se citarán a continuación en caso de no existir una ley concreta para un caso delictivo, y en el oden que se citarán


  • Jurisprudencia
  • Doctrina
  • Analogía
  • Juicio Moral

Art 5- La Jurisprudencia es basarse en una ley parecida dentro del marco legal asgario
Art 6- La Doctrina es recurrir a un especialista del derecho, puede ser un abogado o un jurisconsulto para solucionar la situación
Art 7 La Analogía es basarse en una ley de otro micro o macroestado, teniendose como preferencia los macroestados de Argentina, Chile y España.
Art 8 El Juicio Moral es basándose en la actitud y la calificación o descalificación de la ciudadanía.
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Mensaje  Luis Saint Meran Sáb Feb 21, 2009 1:58 pm

Ley de regulación de la Línea Oficial de Crédito




Preámbulo:


Para promocionar el desarrollo de la iniciativa privada en general, en los los Estados Federados de Asgaria, nace la presente Ley.

Articulo 1:

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un organismo público asgario, que depende del Ministerio de Economía, y se encarga fundamentalmente de apoyar económica y financieramente las iniciativas empresariales que puedan contribuir al desarrollo del país.

Artículo 2:

Para la financiación del mismo, se le dotará al Instituto de Crédito Oficial (ICO) una partida presupuestaria y se le permitirá expender, bajo aprobación del Consejo de Ministros, títulos de deuda pública a renta fija.

Artículo 3:

El ICO funciona indistintamente como entidad crediticia estatal y como agencia financiera del Estado:

- Como entidad crediticia, concede subvenciones y financia a medio y largo plazo proyectos de expansión internacional, modernización e innovación tecnológica o inversión productiva de las empresas asgarias y las empresas establecidas en el país.

- Como agencia financiera del Estado, tiene capacidad para gestionar fondos públicos destinados a paliar las consecuencias de catástrofes naturales, accidentes masivos, crisis económicas de extrema gravedad o situaciones excepcionales de este tipo; así como colaborar en la ayuda al desarrollo de países del Tercer Mundo.
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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Mar 09, 2009 5:50 pm

Ley de Impuestos:

Exposición de Motivos:

Debido a la necesidad de promover ingresos constantes al Estado, para poder redistribuír la riqueza. Fomentando así la justicia social, nace ésta ley


Título I: Determinación de Impuestos


  1. Todos las Personas Jurídicas, sean unipersonales o sociedades colectivas, cuya actividad sea con fines lucrativos estan obligados a pagarle impuesto al estado.
  2. Las entidades de Caridad, Sociedades de Fomento, Ayuda Social, Actividades Cristianas y Movimientos de ayuda o fundaciones sin fines lucrativos y otras similares pueden quedar excentas de impuestos generales si el Estado se lo reconoce. 2 También quedan excentas las empresas del estado.
  3. Cualquier tipo de evasión demostrable a los Impuestos es un delito que puede penarse de entre 1 y diez semanas de banneo.
  4. Quienes cobren un sueldo que sea un 20% arriba de lo que se determine "Sueldo Mínimo", deberá pagar impuesto a la riqueza.
  5. Los impuestos deben ser proporcionales a las ganancias y riquezas
Título II: Regulación de los Impuestos Federales

  1. El Cobro de Impuestos a las Empresas Grandes es privilegio exclusivo del Estado Federal
  2. Los Microestados cobrarán impuestos h,ipotecarios a los comercios y a las industrias pequeñas
  3. En la Capital Federal los impuestos serán cobrados exclusivamente por el Estado Federal.
  4. Deberá ser creada la Administración Federal de Ingresos Públicos de Asgaria (AFIPA), dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas y Producción, que cobrará y regulará los impuestos.
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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Mar 09, 2009 5:51 pm

Ley Transitoria Sobre Sistema de Gobiernos Microestatales y Actividades Legislativas Temporal



Exposición de Motivos:

Debido a la escaza población. y conforme al Inciso 1 del Subtitulo Cuarto del Título "Disposiciones Transitorias" de nuestra Constitución Nacional, es nuestro deber plasmar en la ley una forma de gobierno nueva y simple para la mejor realización de las actividades públicas de nuestra micronación.


Título Primero: Poder Ejecutivo


  1. El Poder Ejecutivo quedará en funcionamiento tal cual lo expone la Constitución Nacional
  2. Las reformas y la mantención del foro dependen del Poder Ejecutivo - 2) Los cambios grandes deberán ser consultados y aprobados por el Congreso Federal.

Título Segundo:Gobiernos Microestatales


  1. El Gobierno Ejecutivo Microestatal estará representado por el Senador del microestado
  2. El Senador será elegido cada dos meses, en la mismas fechas y para el mismo tiempo de gestión previsto del Presidente de la Federación
  3. El Senador además será el que represente al Microestado en el Congreso Federal de Asgaria. Participando así del Poder Legislativo Federal.
  4. El Senador será elegido únicamente por los ciudadanos asgarios radicados en el microestado que se postule.
  5. Deberá jurar dos veces. Una ante la Legislatura Microestatal "Yo juro ante los presentes desempeñar mi cargo con valor y federalismo, haciendo valer la Constitución y los Derechos de mi Microestado y los de la Federación Asgaria. Me comprometo a buscar el bien común y el concenso para la unión de toda la nación" -2- Y otra ante el Congreso Federal
  6. El Senador tiene todas las facultades ejecutivas que la Constitución de su Microestado le conceda.
  7. En caso de descubrirsele en asuntos ilegales, corruptos, o de agresión o conspiración en contra de la Federación o su Microestado será automáticamente removido de su cargo y su sucesor lo colocará el Presidente de la Federación en acuerdo con el Congreso Federal.
Título Tercero: Poder Legislativo Federal


  1. Los deberes, facultades y obligaciones de los representantes del Poder Legislativo son los que la Constitución Federal expone
  2. Será admitido solo un Senador por microestado autónomo que será elegido democráticamente y por voto para el periódo de dos meses y durará lo que está previsto durará la gestión del Presidente de la Federación.
  3. El Presidente y Secretario Principal del Senado será el Vicepresidente de la Nación, tal cual lo señala la Constitución Nacional, y se le reconoce todas las facultades que la misma expone.
  4. El Senador que se muestra ausente de la Cámara y las discusiones durante una semana (7 días) queda automáticamente fuera del Congreso - 2) ésto debe obviarse si el Senador notifica con anterioridad a su lapso de ausencia sobre ésta -3) no obstante podrá seguir ejerciendo como Gobernador de su microestado.
  5. La Cámara tiene la obligación de dictar su Estatuto respetando la presente ley.


Título Cuarto: Poder Judicial


  1. Los Jueces del Tribunal Supremo de Justicia y los jueces de los tribunales ordinarios serán seleccionados por el Presidente de la Nacion, en conformidad con el Congreso Federal.
  2. Los Jueces del Tribunal Supremo de Justicia y los de los tribunales ordinarios pueden ser depuestos por el Parlamento si se demostrasen irregularidades
  3. Los Jueces del Tribunal Supremo de Justicia y los de los tribunales ordinarios tienen el derecho de dimitir cuando deseen. Sus sucesores serán elegidos conforme al artículo 1 del título cuarto de la presente Ley

Título Quinto: Disposiciones de la Presente Ley


  1. Puede ser modificada cuando se desee por el Congreso Federal si dos tercios de la Cámara al menos están a favor de modificarla
  2. La ley quedará obsoleta cuando el Presidente, y el Congreso Federal declaren que la población de la micronación es suficiente para cumplir la Constitución original
  3. La ley puede volver a entrar en vigencia si el Presidente y el Congreso Federal declaracen que "La población ya no es suficiente para cumplir la Constitución al pie de la letra" y decidan volver a poner en vigencia la presente.
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Mensaje  Maximiliano Cortés Mar Abr 07, 2009 10:35 pm

Ley transitoria 9/2009 sobre la Asamblea del Pueblo


Exposición de motivos:
-Para dar mayor participación a todos los ciudadanos de Asgaria, y de esta forma animarlos a seguir participando en la micronación

Título Primero: Sobre el Congreso

1. El Congreso, así como toda la legislación previa que sostenga su funcionamiento, quedarán anulados temporalmente mientras esta ley esté vigente.

Título Segundo: Sobre la Asamblea

1. Las decisiones que hasta la sanción de esta ley hayan sido tomadas por el Congreso serán tomadas ahora por una nueva institución, llamada Asamblea del Pueblo.

2. La Asamblea del Pueblo estará formada por todos los ciudadanos radicados en Asgaria. Sin embargo una persona puede decidir de forma permanente no participar en dicha Asamblea, en la cual deberá dar notificación de ello si se da el caso.

3. La Asamblea deberá estar ubicada en un foro, dividido a su vez en otros tres: Debates, Votaciones, y Leyes Aprobadas.

Título Tercero: Sobre los proyectos

1. Las propuestas de ley pueden ser presentadas por cualquier miembro de la Asamblea. Se titularán “Proyecto de Ley: Sobre X”.

2. El tema a debatir debe ser informado en primer lugar al presidente de la Nación, el cual aprobará o no su discusión conforme a las prioridades de la nación. De ser aprobada, el resto de los miembros tiene un plazo de 2 (dos) días para proponer cualquier cambio. Este plazo puede ser alargado por el presidente de la Asamblea, hasta un máximo de 7 días tras la propuesta original. Terminado este plazo, el presidente de la Asamblea deberá presentar el proyecto final a votación, para la aprobación o no del mismo. De no poder hacerlo el presidente lo hará el miembro que presentó el proyecto en primer lugar. El plazo para la votación es de 2 (dos) días. Terminado dicho plazo se contarán los votos, los que no hayan votado no se tendrán en cuenta. De ser aprobado el proyecto, éste pasa a ser ley automáticamente, a menos que la misma ley indique lo contrario.

Título Cuarto: sobre el presidente de la Asamblea

1. El presidente de la Asamblea será elegido por los miembros de la misma una vez al mes. Cualquier miembro se puede postular para dicho cargo. Los miembros que se postulen deberán dar cuenta de ello en la Asamblea antes de las elecciones. El actual presidente deberá abrir una votación con todos los miembros que se hayan postulado. Estas elecciones comenzarán el día 15 de cada mes y terminarán 24 horas después.

2. El presidente de la Asamblea tiene las facultades de extender plazos de debate y votación; de votar por segunda vez si la votación quedase empatada; de desechar un debate si lo considerase inadecuado. Tiene la obligación de: controlar que las votaciones se desarrollen de forma correcta; de controlar el comportamiento de las personas durante el debate; de controlar los plazos; de informar al poder Ejecutivo del resultado final de una votación y trasladar la nueva ley a la sección de Leyes Aprobadas; de preparar la votación para un nuevo presidente de la Asamblea e informar sobre los resultados finales de las mismas.

3. Si el presidente quedase inactivo por alguna razón, se convocará a nuevas elecciones para designar a un presidente provisional hasta las próximas elecciones.

Disposiciones Transitorias

- Cuando se considere necesario, se podrá derogar esta ley, tras lo cual el Congreso volverá a su actividad normal, regida por el Estatuto del Senado y leyes previamente sancionadas.

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