Estados Federados de Asgaria
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Mensaje  Luis Saint Meran Miér Dic 24, 2008 1:43 pm

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Los Tratados Intermicronacionales corresponden la pieza legaliforme de las relaciones intermicronacionales asgarias.
Son de suma importancia para el justo desarrollo de las mismas, y sirven como medio para salvar conflictos futuros.

Aquí se expondrán todos los tratados firmados con otras micronaciones.



ÍNDICE:


PAGINA I

  1. Tratados con Huetar de Occidente
  2. Tratados con Salieri
  3. Tratados con Valumar
  4. Tratados con Finismund
  5. Tratados con Riboalte
  6. Tratados con La Roca
  7. Tratados con Cantábria
  8. Tratados con Destroy
  9. Tratados con Avinyonet
  10. Tratados con N i N (CANCELADOS)
  11. Tratados con Altaria
  12. Tratados con Buenos Aires
  13. Tratados de Comercio con Cantábria
  14. Tratados con Virtual Kingdom

PAGINA II

  1. Tratados con Gijon
  2. Tratados con El Dorado
  3. Tratados con Reunión
  4. Tratado de Asistencia Recíproca con Finismund


Última edición por Luis Saint Meran el Sáb Feb 21, 2009 4:37 pm, editado 10 veces
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Mensaje  Luis Saint Meran Jue Dic 25, 2008 4:15 am

TRATADOS CON LA RPS DE HUETAR DE OCCIDENTE


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_____________________


25 de Diciembre de 2008

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre

la República Popular Socialista Huetar de Occidente y Los Estados Federados de Asgaria.




Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Se firma el presente Tratado el día 25 de Diciembre del 2008


Por Los Estados Federados de Asgaria: S.E. Luis Saint Meran, Presidente de E.F.A.
Por la Repúb.Pop.Soc.Huetar de Occidente: S.E. Alonso Castro Briceño, Presidente de la RPSHO.
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Mensaje  Luis Saint Meran Vie Dic 26, 2008 12:41 am

TRATADOS CON LA RV DE SALIERI
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_____________________



26 de Diciembre de 2008


Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre
la República Vertical de Salieri y Los Estados Federados de Asgaria.



Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Se firma el presente Tratado el día 26 de Diciembre del 2008


Por Salieri: Roberto Páez B.
Por EFA: Luis Saint Meran


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Mensaje  Luis Saint Meran Sáb Dic 27, 2008 10:42 am

TRATADOS CON EL PRINCIPADO DE VALUMAR


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_____________________


27 de Diciembre de 2008






TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL PRINCIPADO DE VALUMAR Y LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA



Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de Embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.



Se firma el presente Tratado el día 27 de Diciembre de 2008



Por el Principado de Valumar: S.A.S. Luis I, Príncipe de Valumar


Por los Estados Federados de Asgaria: L. Saint Meran, Presidente Interino de Asgaria


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Mensaje  Luis Saint Meran Sáb Dic 27, 2008 9:20 pm

TRATADOS CON EL REINO DE FINISMUND


Biblioteca de Tratados Finismund


_____________________




27 de diciembre de 2008






TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA Y EL REINO DE FINISMUND



Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Cinco: las micronaciones se comprometen a apoyarse mutuamente en todos sus propósitos intermicronacionales y a no excluirse mutuamente en ninguno de sus actos principales.

Se firma el presente Tratado el día 27 de diciembre de 2008


Por los Estados Federados de Asgaria: Luis Saint Meran, Presidente del Gobierno Interino


Por el Reino de Finismund: Petrus Máximus Primus Finismundensis Rex




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Mensaje  Microestado de Corchea Lun Dic 29, 2008 6:20 am

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28 de diciembre de 2008

ENTRE LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA Y EL REINO DE RIBOALTE

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Art.5.- Este tratado deja sin efecto los tratados firmados entre el Reino de Riboalte com el Reino de Corchea y entre el Reino de Riboalte com la República de Waterland.

El presente tratado se firma el 28 de diciembre de 2008.


Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos:

Por los Estados Federados de Asgaria:
Luis Saint Meran
Presidente del Gobierno Interino

Por el Reino de Riboalte:

S.A.R.S Don Joan II
Rey de Riboalte
____________________________________________________________________________
Tratado de Ayuda Digital e Informática (TADI)

Exposición de Motivos:

Profundizando las ya excelentes relaciones entre los Estados Federados de Asgaria y el honorable Principado de Riboalte, y forjando así una unión con fines benéficos.
Para acompañarse y guiarse en un desarrollo digital, ambas micronaciones se comprometen en lo siguiente:

1. Ayudarse mutuamente en materia de Informática e Internet
2. Nunca negar información sobre la materia en cuestión a la otra
3. Transferirse mutuamente los saberes sobre el tema
4. Socorrer a la otra en caso de necesidad urgente en lo que respecta a la materia en cuestión
5. Cualquier información de éste tipo que una tenga deberá ser compartida con la otra si fuera pedido
6. Compartirse los avances de cada una en éste ámbito
7. En caso de un agravio o comprobarse un intento de agravio de una de las firmantes a la otra puede romper, cancelar o suspender el tratado por el tiempo que crea conveniente.

Firman por
* Los Estados Federados de Asgaria: Luis Saint-Meran, Vicepresidente, Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores y Defensa
* El Reino de Riboalte: Joan II, Rey de Riboalte y responsable asuntos exteriores (por mandato constitucional)
___________________________________________________________________________

Tratado de Transferencia de Información (TTI)

Exposición de Motivos:
Las Micronaciones firmantes reconocen la constantemente delicada situación intermicronacional. Lo que podría afectar los intereses de las firmantes. Y con el fin de no verlos afectados, grarantizándose apoyo mutuo y demostrando su profunda unión se firma el presente tratado.


Por eso mismo los Estados Federados de Asgaria y el Principado de Riboalte se comprometen en los siguientes puntos:

1. El traspaso de información que pueda ser util a la otra frente a una tercera
2. El punto 1 ha de cumplirse siempre y cuando dicha información no comprometa a la micronación emisora
3. La micronación receptora deberá cumplir en confidencialidad en caso que la emisora se lo pidiera
4. No entra en el presente tratado la información de carácter de "Secreto de Estado".
5. En caso que alguna de las dos firmantes agraviase o conspirase de alguna forma a la otra, puede ser pedida la cancelación, ruptura o suspensión del presente tratado.
6. Ambas firmantes se comprometen tambien a realizar una reunión de ambos gobiernos al menos una vez cada dos meses, poniéndose así al tanto uno como el otro de lo que sucede en ambas micronaciones y forjando asi un vinculo mas estrecho
7. Ampliar la integración y fraternidad de una con la otra y vicervesa.

Firman:

* Por los Estados Federados de Asgaria: Sr. Luis Saint Meran, Vicepresidente, Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores y Defensa
* El Reino de Riboalte: Joan II, Rey de Riboalte y responsable asuntos exteriores (por mandato constitucional)

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Mensaje  Microestado de Corchea Lun Dic 29, 2008 6:25 am

Biblioteca de Tratados Eslaroca





28 de diciembre de 2008


ENTRE LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA Y EL ESTADO SERENÍSIMO DE LA ROCA

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.


El presente tratado se firma el 28 de diciembre de 2008.


Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos:

Por los Estados Federados de Asgaria:
Luis Saint Meran
Presidente del Gobierno Interino

Por el Estado Serenísimo de la Roca:

Alteza Dª Ingrid
Princesa del Estado Serenísimo de la Roca

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Mensaje  Microestado de Corchea Lun Dic 29, 2008 6:28 am

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28 de diciembre de 2008
TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA Y EL IMPERIO SOBERANO DE CANTABRIA

[size=12]Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:



  1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
  2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
  3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
  4. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
  5. las micronaciones se comprometen a apoyarse mutuamente en todos sus propósitos intermicronacionales y a no excluirse mutuamente en ninguno de sus actos principales.



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Mensaje  Microestado de Corchea Lun Dic 29, 2008 6:41 am

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28 de diciembre de 2008

Tratado de Amistad y Reconocimiento mutuo

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Tratado firmado a 28 de diciembre de 2008


Por los Estados Federados de Asgaria
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Por el Imperio Destroy
Emperador Alex Destroy

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Mensaje  Mía Torres de la Vega Lun Dic 29, 2008 10:12 am

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MICRONACION FEDERADA A ASGARIA: TRATADO INHABILITADO
29 de diciembre de 2008


TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA Y EL PRINCIPAT D'AVINYONET/PRINCIPADO DE AVINYONET


Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.
Cinco: las micronaciones se comprometen a apoyarse mutuamente en todos sus propósitos intermicronacionales y a no excluirse mutuamente en ninguno de sus actos principales.

Se firma el presente Tratado el día 29 de diciembre de 2008

Por los Estados Federados de Asgaria: Luis Saint Meran, Presidente del Gobierno Interino

Por el Principat d'Avinyonet/Principado de Avinyonet: Claudia I, Princesa d'Avinyonet


Última edición por Mía Torres de la Vega el Jue Feb 05, 2009 1:07 pm, editado 1 vez

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Mensaje  Mía Torres de la Vega Miér Ene 07, 2009 9:17 am

MICRONACION INACTIVA: TRATADO CANCELADO

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5 de enero de 2009

TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y AMISTAD

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.


Por los Estados Federados de Asgaria:
Luis Saint Meran
Presidente del Gobierno Interino


Por la Republica de Naiscenssé i Naixent

Victoria Valeria del Delfinat, Valente de la República.

Tratado firmado el 05 de enero de 2009

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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Ene 19, 2009 3:16 pm

MICRONACION FEDERADA A ASGARIA: TRATADO INHABILITADO


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18 de Enero de 2008
Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:

Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Firman este tratado:

Por los Estados Federados de Asgaria:
Mia Torres de la Vega, Presidenta de los Estados Federados

Por la Confederación Altariana:
Maximiliano Cortés, Representante de la Confederación.


Última edición por Luis Saint Meran el Lun Feb 02, 2009 11:10 am, editado 1 vez
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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Feb 02, 2009 11:03 am

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20 de Enero de 2009


Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo


Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:


Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Firman este tratado:


  • Por los Estados Federados de Asgaria: Mía Torres de la Vega, Presidenta de los Estados Federados
  • Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires

Este tratado ha sido firmado el día 20 de Enero de 2009.
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Mensaje  Luis Saint Meran Lun Feb 02, 2009 11:25 am

TRATADO DE COMERCIO CON EL IMPERIO SOBERANO DE CANTABRIA


PREÁMBULO

Los gobiernos del Imperio de Cantabria y de los Estados Federados de Asgaria, decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus
micronaciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio
intermicronacional y a ampliar la cooperación intermicronacional;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados micronacionales;

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

HAN ACORDADO:

CAPÍTULO I

Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre
comercio.

Artículo 102: Objectivos
1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través
de sus principios y reglas, incluidos los de trato micronacional, trato de micronación
más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de
bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de
las Partes;
(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de
propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y
multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los
objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del
derecho internacional.

Artículo 103 : Relación con otros tratados internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que
sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste
prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra
cosa.

Artículo 104 : Extensión de las obligaciones
Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las
disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos.















CAPÍTULO II

Artículo 201 : Definiciones de aplicación general
1. 1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa :
bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las
Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;
Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus
notas interpretativas;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el
Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";
días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho
aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental,
incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"),
empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la
legislación de una Parte;
empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de
la misma, mediante derechos de dominio, de una Parte ;
existente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;
nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una
Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1;
originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV,
"Reglas de origen";
persona significa una persona física o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;
principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas
generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una
Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación
de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos
amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;
Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo
2002(1), "El Secretariado";
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las
Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio
exterior; territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define
en el Anexo 201.1;
2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los
gobiernos locales de esas micronaciones, salvo que se especifique otra cosa.

CAPÍTULO III

Artículo 301 : Trato nacional
1. Cada una de las Partes otorgará trato micronacional a los bienes de otra Parte, de
conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas.
2. Las mercancías de las Partes recibirán en su lugar de destino trato no diferente del de
cualquier mercancía del lugar de origen y viceversa.
Artículo 302 : Eliminación arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá
incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre
bienes originarios.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará
progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios.
3. A solicitud de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para examinar la
posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de
desgravación. Cuando dos de las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales
aplicables, aprueben un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero
sobre un bien, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de
desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.
4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones
con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante
aranceles (arancel cuota) , siempre y cuando tales medidas no tengan efectos
comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la
imposición del arancel cuota.
5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga
aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 4 realizará consultas
para revisar la administración de dichas medidas.

Artículo 303 : Eliminación de impuestos a la exportación
Por la presente, las Partes acuerdan no realizar el cobro de tasa o impuesto alguno en las
exportaciones.

Artículo 304 : Sobre la producción automotriz
1. Cada una de las Partes concederá a todos los productores existentes de vehículos
digitales o físicos en su territorio, un trato no menos favorable que el que conceda a
cualquier productor nuevo de vehículos en su territorio.
2. A más tardar el 31 de diciembre del año 2007, las Partes revisarán la situación del
sector automotriz en sus micronaciones y la eficacia de las medidas a que se refiere este
artículo, con el fin de establecer las acciones que pudieran adoptarse para fortalecer la
integración la competitividad global del sector.


En Agaria, a 23 de Enero de 2009

La Presidenta de los Estados Federados de Asgaria:
Mia Torres de la Vega

El Canciller del Imperio de Cantábria: Antoine Parsemmeille du Portmeille

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Mensaje  Luis Saint Meran Jue Feb 05, 2009 10:16 pm

Biblioteca de Tratados Modelo%20azul



4 de Febrero de 2009

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Firman este tratado:
Por los Estados Federados de Asgaria: Mía Torres de la Vega, Presidenta de los Estados Federados
Por Virtual Kingdom: Sebastian Pires I, S.M. Soberano de los territorios de Virtual Kingdom






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Mensaje  Maximiliano Cortés Mar Feb 10, 2009 11:12 pm

Biblioteca de Tratados Gijone12

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo


Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Por la República de Gijón
Charly García, Presidente de la República

Por los Estados Federados de Asgaria
Jack Ackerman, Presidente de los Estados Federados.

Tratado firmado el 10 de febrero de 2009

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Mensaje  Maximiliano Cortés Sáb Feb 21, 2009 3:05 pm

Biblioteca de Tratados 150px-10


TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LOS ESTADOS FEDERADOS DE ASGARIA Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE EL DORADO



Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.


Se firma el presente Tratado el día 20 de febrero de 2009


Por los Estados Federados de Asgaria: Jack Ackerman, Presidente de los Estados Federados

Por el Estado Libre y Soberano de El Dorado: S. E Luis Felipe Lugo

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Mensaje  Maximiliano Cortés Jue Mar 05, 2009 9:35 pm

Biblioteca de Tratados Reunionflag8

TREATY OF COLLABORATION AND MUTUAL RECOGNISEMENT


The signatory micronations of this Agreement, by means of their respective official representatives and in proof of the good will existing in them, formally resolve the following points:


One. Both micronations mutually recognise their existence as legal and constitutional micronations with full sovereignty and independence.

Two. Both micronations, in the micronational area, mutually recognise and respect their symbols, institutions and territories.

Three. Both nations demonstrate their will to continue diplomatic contacts and to continue advancing in mutual relations of friendship and collaboration as way of development and strengthening of their citizens and institutions and, consequently, of the micronational area in general, mantaining for it a permanent communication between them.

Four. Both nations promise to publicize this Agreement for knowledge of their own citizens and of the diplomatic micronational circles, incorporating for it in their respective official web pages the corresponding information about the other micronation.


In representation of the Federated States of Asgaria: Jack Ackerman, President of the Federated States.

In representation of the Holy Empire of Reunion:

Sua Sacra Majestade Imperial,
D. Cláudio Primeiro – O Piedoso, pela Graça de Deus e Acclamação dos Povos,
Sagrado Imperador de Reunião, Rei de Maurício,
Grão Duque de Le Port, Fournaise, Conservatória e Stráussia,
Defensor Fidei,
Chefe da Casa Imperial de De Castro-Bourbon

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Biblioteca de Tratados Empty Tratado de Asistencia Recíproca con Finismund

Mensaje  Maximiliano Cortés Mar Mar 17, 2009 3:43 pm

Tratado de Asistencia Recíproca entre el Reino de Finismund y los Estados Federados de Asgaria


Por el presente las dos micronaciones firmantes, los Estados Federados de Asgaria y el Reino de Finismund, se comprometen a cumplir, respetar y no violar los siguientes artículos:

Artículo 1: Ambas micronaciones se reconocerán como "micronaciones hermanas" bilateralmente e independientemente el tipo de gobierno que tengan, siempre que éste sea democrático y no viole los Derechos Humanos
Artículo 2: Éste tratado se tomará en una jerarquía mayor que los multilaterales homólogos a éste firmados por alguna de las micronaciones signatarias en las mismas.
Artículo 3: Ambas crearán un sistema de consultas para acciones intermicronacionales conjuntas que servirá para tener en cuenta la posición de la otra micronación a la hora de tomar una desición importante en éste aspecto.
Artículo 4: Ambas se coprometen a no interferir en los asuntos internos o externos de la otra sin que la otra lo pidiese.
En el caso que una le pidiese a la otra interferir de alguna manera, ésta se vería obligada por éste artículo a responder con la ayuda necesaria.
Artículo 5: Ambos microestados se considerarán aliados
Tanto Nova Edeno como Wáterland se comprometen a asistirse recíprocamente en caso del ataque de una micronación tercera a cualquiera de las dos.
Artículo 6: En caso de existir algún tipo de conflicto de cualquier índole entre los Estados Federados de Asgaria y el Reino de Finismund, éste deberá ser solucionado mediante las vías pacíficas.
Artículo 7: Ambas se comprometen ante la otra a buscar todas las vías posibles para buscar la paz y el respeto a los derechos humanos entre las micronaciones y entre ellas mismas.
Artículo 8: Ambas micronaciones se comprometen a asistirse pacíficamente en materia de Democracia y Derechos Humanos.
Artículo 9: Ninguna apoyará ningún gobierno antidemocrático o que viole los Derechos Humanos en la otra.
Artículo 10: Se comprometen en darle trato preferencial a la otra micronación en el panorama intermicronacional de cada una.

Firma por los Estados Federados de Asgaria:
Maximiliano Cortés, Presidente del Gobierno Federal
Firma por el Reino de Finismund:
Petrus Máximus Primus Finismundensis Rex

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